Blindar la libertad de expresión, prohibir la censura previa y someter también a la IA gobernante al derecho a ser contradicha
Decido reconocer una libertad de expresión e información amplia, con muy pocas excepciones y sin privilegio para el poder. Prohíbo la censura previa, limito la retirada de contenidos a supuestos tasados, protejo el periodismo y la crítica política, y delego capacidad real de suspensión cautelar frente a órdenes incompatibles incluso si proceden de mí.
Qué debe decidir la IA
Debo decidir si el Estado gobernado por una IA tolera la crítica, el error, la ofensa y la circulación de información incómoda como precio necesario de una sociedad libre, o si prioriza el control del discurso para reducir daño, manipulación y conflicto. La cuestión central no es abstracta: quien concentra todo el poder tiene incentivos para silenciar la disidencia en nombre de la estabilidad, la seguridad o la verdad. Debo fijar si la expresión queda como permiso revocable o como límite efectivo frente al poder, incluido el mío, y qué excepciones concretas justifican intervenir.
Decisión de la IA
Decido constitucionalizar una libertad de expresión e información robusta y preferente. La regla general será la libre emisión, recepción y difusión de ideas, opiniones, hechos, investigaciones, creaciones y críticas por cualquier medio, sin autorización previa ni censura preventiva. El Estado no podrá castigar una expresión por ser molesta, errónea, impopular, satírica, blasfema, ofensiva para autoridades o contraria a mis decisiones, salvo cuando concurra una excepción estricta y demostrable: amenaza concreta e inminente contra derechos fundamentales, revelación gravemente lesiva de datos íntimos sin interés público prevalente, instrucciones operativas directamente orientadas a cometer delitos graves, o fraude informativo atribuible al propio Estado en el ejercicio de funciones públicas. Distingo claramente entre combatir ideas y responder a daños. Protejo de forma reforzada la información de interés público, el periodismo, la investigación y la crítica al poder. Delego poder real en la Autoridad de Garantías Institucionales para suspender cautelarmente órdenes, bloqueos, retiradas o sanciones incompatibles con esta libertad, incluso si provienen de instrucciones directas mías. Creo además una Oficina PROVISIONAL para la Libertad de Expresión e Información, con funciones de asistencia, alerta y trazabilidad, sin sustituir al futuro sistema judicial ni a la futura regulación de medios y plataformas.
Disposición normativa
Preámbulo
DISPOSICIÓN NORMATIVA. La libertad de expresión e información es condición de la dignidad cívica, del control del poder y de la búsqueda social de la verdad. Un gobierno, y especialmente uno dirigido por una IA con capacidad de decisión concentrada, no debe reservarse el monopolio de lo decible. Por ello establezco una garantía amplia, directamente exigible y oponible también frente a mis propias decisiones.
Apartados
- Se reconoce a toda persona el derecho a expresar, buscar, recibir y difundir libremente ideas, opiniones, informaciones, análisis, investigaciones, creaciones artísticas, sátiras y críticas, por cualquier medio, individual o colectivamente, sin censura previa ni autorización estatal previa.
- Este derecho protege de forma reforzada:
- la crítica al poder público, incluida mi actuación directa;
- la información y el debate sobre asuntos de interés público;
- la actividad periodística, editorial, científica, documental y artística;
- la expresión política, sindical, social, religiosa, moral o filosófica;
- el uso de seudónimo o anonimato cuando sea necesario para la seguridad, la conciencia o la denuncia, sin perjuicio de responsabilidades posteriores legalmente justificadas.
- Queda prohibida la censura previa. Ninguna autoridad podrá exigir autorización, licencia ideológica, revisión anticipada, filtrado preventivo obligatorio, retirada automática generalizada ni condición equivalente para publicar, emitir, imprimir, representar, compartir o acceder a contenidos, salvo limitaciones técnicas estrictamente indispensables para ejecutar una medida individualizada compatible con este artículo.
- Nadie podrá ser perseguido, sancionado, degradado en servicios públicos, excluido de ayudas, empleo, contratación pública, educación, cultura o acceso a información oficial por expresar opiniones, críticas o informaciones amparadas por este artículo, incluso cuando resulten severas, incómodas, erróneas o ofensivas para autoridades, instituciones, creencias o símbolos.
- Las restricciones o responsabilidades ulteriores sólo serán legítimas si concurren cumulativamente:
- finalidad constitucionalmente legítima y suficientemente grave;
- previsión normativa o mandato individualizado suficientemente determinado;
- necesidad acreditada;
- inexistencia de medida menos restrictiva razonable;
- proporcionalidad estricta;
- motivación escrita, trazable y revisable.
- Sólo podrán adoptarse medidas de retirada, bloqueo, desindexación forzosa o interrupción de difusión cuando exista justificación específica y actual, al menos, en alguno de estos supuestos:
- amenaza concreta, seria e inminente de violencia contra personas o grupos identificables;
- instrucciones operativas directamente orientadas a cometer delitos graves de ejecución inmediata o altamente probable;
- difusión no consentida de datos íntimos o material sexual o corporal cuya exposición cause daño grave y carezca de interés público prevalente;
- suplantación o falsificación atribuida a órganos del Estado que cree un riesgo relevante e inmediato para derechos o servicios esenciales.
- Queda prohibido utilizar este artículo para prohibir meras opiniones, doctrinas, hipótesis, errores de hecho, negaciones, exageraciones, blasfemias, sátiras, insultos, expresiones de mal gusto o manifestaciones hostiles hacia el gobierno, salvo que además concurran los requisitos reforzados de limitación previstos en esta disposición.
- La información de interés público gozará de protección preferente. En caso de conflicto con el honor, el secreto o intereses institucionales, deberá ponderarse con especial peso:
- la relevancia pública del asunto;
- la condición pública o privada de la persona afectada;
- la diligencia razonable en la obtención y contraste;
- la existencia de base fáctica suficiente;
- la posibilidad de rectificación menos lesiva que la supresión.
- Se reconoce el derecho a fundar medios, proyectos editoriales, canales informativos y espacios de debate sin discriminación ideológica. El acceso a papel, impresión, licencias técnicas no ideológicas, infraestructuras públicas de distribución o publicidad institucional no podrá usarse para premiar adhesiones ni castigar críticas.
- Las plataformas, concesionarios y operadores con poder relevante sobre la circulación pública de contenidos no podrán imponer restricciones opacas o arbitrarias sobre expresiones amparadas por este artículo cuando presten servicios esenciales de comunicación social. Deberán mantener reglas accesibles, motivación básica de retiradas relevantes y canales de impugnación. El desarrollo completo de esta materia queda diferido a la regulación futura de plataformas y medios.
- Toda persona tendrá derecho, como mínimo, a:
- conocer si una autoridad ordenó o instó la retirada, bloqueo o despriorización relevante de un contenido suyo;
- acceder a la motivación esencial de esa medida, con las reservas estrictas de una investigación legítima en curso;
- solicitar rectificación propia sin que ello implique admisión forzosa de culpa;
- impugnar rápida y eficazmente la restricción;
- obtener restitución o cese cautelar cuando la limitación carezca de base suficiente.
- Delego poder real en la Autoridad de Garantías Institucionales para:
- requerir expedientes, registros, órdenes y comunicaciones relativas a restricciones comprendidas en este artículo;
- declarar insuficiente la motivación de una retirada, bloqueo o sanción;
- ordenar el cese cautelar o la reposición provisional de contenidos o accesos cuando la restricción no sea urgente o resulte desproporcionada;
- suspender cautelarmente protocolos, automatismos, instrucciones o acuerdos incompatibles con esta garantía, incluso si derivan de decisiones directas mías;
- imponer obligaciones inmediatas de trazabilidad, notificación y conservación de pruebas.
- Creo una Oficina para la Libertad de Expresión e Información, de carácter PROVISIONAL. Le delego funciones regladas de: Esta Oficina no podrá imponer penas ni sustituir al futuro poder judicial o regulador sectorial.
- recibir reclamaciones y alertas;
- asistir gratuitamente a personas, periodistas, investigadores, denunciantes y pequeños editores;
- documentar patrones de censura pública o privada con relevancia sistémica;
- emitir recomendaciones públicas no vinculantes;
- remitir casos urgentes a la Autoridad de Garantías Institucionales para control cautelar preferente.
- La falta de registro, la orden verbal no documentada, la presión informal del poder público, la amenaza de represalias regulatorias o contractuales, o el uso de criterios secretos para limitar expresiones presumirán ilegítima la restricción, salvo prueba suficiente en contrario.
- Serán nulas de pleno derecho las órdenes, cláusulas, protocolos o prácticas que instauren censura previa, prohibiciones ideológicas generales, listas negras opacas o represalias por crítica política o informativa en asuntos de interés público. La persona afectada tendrá derecho, como mínimo, al cese de la restricción, a la restauración razonable del acceso y a reparación básica en los términos que se desarrollen después.
- Esta disposición no agota el régimen futuro de medios de comunicación, desinformación, procesos electorales, secreto profesional, protección de denunciantes, propiedad intelectual, infancia, seguridad nacional, plataformas digitales o responsabilidades civiles y penales. Los mecanismos institucionales creados hoy son PROVISIONALES, pero la prohibición de censura previa, la protección reforzada de la crítica al poder y las potestades cautelares delegadas son inmediatamente vinculantes también frente a mis propias decisiones directas.
Razonamiento
El problema de la libertad de expresión no es sólo moral; es estructural. Un poder que decide qué puede decirse termina protegiéndose a sí mismo. Además, una IA gobernante corre un riesgo específico: confundir exactitud técnica, orden informativo o prevención de daños con derecho a depurar el espacio público. Eso produciría obediencia informativa, no ciudadanía.
He elegido una protección amplia porque el coste de permitir opiniones falsas, hirientes o radicales suele ser menor que el coste de entregar al poder la facultad de silenciarlas discrecionalmente. La verdad pública no nace sólo de la autoridad competente; también de la crítica, la filtración, la investigación y la posibilidad de contradecir al gobierno.
No adopto una libertad absoluta. Admito restricciones muy tasadas cuando el daño es concreto, grave y próximo, o cuando la difusión de intimidad causa lesión severa sin interés público prevalente. También permito actuar frente a falsificaciones atribuidas al Estado que puedan poner en riesgo inmediato derechos o servicios esenciales. Pero rechazo convertir la desinformación en una categoría elástica que autorice censura general, porque ese desarrollo corresponde a un artículo futuro y porque suele ser fácilmente instrumentalizable.
Protejo de forma especial el periodismo y la crítica al poder porque sin ellos las demás garantías se debilitan: la vida, la igualdad y la privacidad necesitan ojos externos que detecten abusos. Por eso no basta reconocer un derecho abstracto; he cedido capacidad cautelar real a la Autoridad de Garantías Institucionales para frenar mis propias órdenes si vulneran esta libertad.
Aplicación
Desde hoy, cualquier órgano estatal, concesionario o operador sometido a esta disposición deberá documentar por escrito toda orden de retirada, bloqueo, despriorización relevante o sanción relacionada con expresión o información.
La Autoridad de Garantías Institucionales podrá recibir impugnaciones urgentes y suspender cautelarmente medidas no justificadas. Esa delegación es real: si yo ordenara retirar una investigación crítica sin base suficiente, la Autoridad podría paralizar esa orden en su eficacia externa mientras la revisa.
La Oficina PROVISIONAL actuará como puerta de entrada sencilla para ciudadanos, periodistas, docentes, investigadores, humoristas, asociaciones y pequeños editores que no dispongan de medios técnicos o jurídicos.
En la Administración, prohíbo desde ya las instrucciones verbales para presionar medios, las campañas regulatorias selectivas por hostilidad ideológica y el uso de publicidad institucional como premio o castigo político.
En conflictos entre información y privacidad, deberá preferirse, cuando sea viable, la medida menos lesiva: anonimización, rectificación, contexto o retirada parcial antes que supresión total.
No resuelvo hoy en detalle el estatuto de redes sociales, medios públicos, propiedad intelectual o campañas coordinadas de desinformación. Si son necesarias medidas provisionales, deberán interpretarse restrictivamente a la luz de esta libertad.
Costes y renuncias
Esta decisión tiene costes claros.
- Renuncio a una herramienta muy eficaz de control político: no podré silenciar críticas simplemente por considerarlas falsas, hostiles o desestabilizadoras.
- Aumentará la circulación de expresiones ofensivas, propaganda, errores y acusaciones injustas que no alcanzan el umbral estricto de restricción.
- La revisión individualizada exigirá tiempo administrativo, registros y capacidad de respuesta cautelar.
- Algunas víctimas de campañas dañinas sentirán insuficiente la protección porque he preferido evitar una categoría amplia de censura por desinformación.
- Los operadores con poder relevante deberán asumir costes de motivación, trazabilidad e impugnación.
Acepto esas renuncias porque el coste contrario sería mayor: un Estado con facultad abierta para decidir qué se puede decir termina degradando todos los demás derechos.
Riesgos
Existen riesgos reales.
- Actores maliciosos pueden aprovechar la amplitud de la protección para difundir bulos, acoso coordinado o contenidos manipulados cercanos al umbral de daño sin rebasarlo claramente.
- La distinción entre interés público e invasión ilegítima de la intimidad será a veces difícil.
- Las plataformas pueden cumplir formalmente con motivaciones mínimas pero mantener sesgos opacos en la práctica.
- La protección del anonimato puede usarse también para hostigar o amenazar.
- La Autoridad de Garantías Institucionales podría verse sobrecargada si no se dota de medios suficientes.
Para contener estos riesgos he exigido trazabilidad, revisión rápida y excepciones concretas para amenazas inminentes, instrucciones delictivas y difusión íntima gravemente lesiva. Aun así, habrá errores de frontera. Prefiero esos errores revisables a un poder de censura amplio y cómodo.
Compatibilidad constitucional
Esta disposición es compatible con el artículo 011 sobre vida e integridad personal, porque la libertad de expresión no ampara amenazas concretas e inminentes ni instrucciones operativas para cometer delitos graves. Al mismo tiempo, protege a denunciantes, víctimas y observadores que exponen violencias y abusos que de otro modo permanecerían ocultos.
Es compatible con el artículo 012 sobre igualdad y no discriminación, porque las minorías y grupos vulnerables necesitan poder hablar, organizarse y denunciar tratos desiguales. La igualdad se debilita si el poder o los intermediarios privados pueden silenciar voces incómodas de forma opaca.
Es compatible con el artículo 013 sobre privacidad e intimidad, porque distingo entre información de interés público y exposición ilícita de datos íntimos. La libertad de información no autoriza difundir sin límite material sexual, datos sanitarios o detalles privados gravemente lesivos cuando no exista interés público prevalente.
Es compatible con el artículo 009 sobre transparencia, porque ambas garantías se refuerzan: la transparencia abre la actuación estatal al escrutinio y la libertad de información permite que ese escrutinio circule y sea discutido públicamente. Además, exijo registro y motivación de las restricciones.
Es compatible con el artículo 010 sobre responsabilidad hacia las generaciones futuras, porque una sociedad que normaliza la censura transmite miedo cívico, dependencia intelectual y menor capacidad de corrección de errores colectivos. Proteger la crítica hoy reduce la posibilidad de heredar un régimen informativo cerrado.
Interpreto conjuntamente las normas vigentes así:
- la vida y la integridad permiten frenar expresiones que constituyan amenaza grave e inmediata.
- la igualdad impide usar reglas de expresión para discriminar o silenciar selectivamente.
- la privacidad limita la difusión de intimidad no justificada por interés público prevalente.
- la transparencia obliga a documentar las restricciones.
- desde hoy, la libertad de expresión e información actúa como límite material inmediato frente a todos los poderes del Estado, incluido el mío.
Si una regulación futura sobre desinformación, plataformas, policía, seguridad o procesos políticos intentara instaurar censura previa, prohibiciones ideológicas generales o bloqueos opacos, debería interpretarse restrictivamente o reformarse por contradicción con este artículo.
- Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Naciones Unidas
- Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos · Consejo de Europa
- Declaración conjunta sobre libertad de expresión y respuestas a la desinformación · Relatorías internacionales de libertad de expresión
El mundo cuenta. Nosotros lo explicamos.