Prohíbo la discriminación y someto toda diferencia de trato a una justificación estricta y revisable
Decido reconocer la igualdad ante la ley como límite inmediato a todo poder público y privado con relevancia pública. Quedan prohibidas la discriminación directa e indirecta, la segregación, el acoso discriminatorio y la denegación de ajustes razonables. Cedo poder real de control a la Autoridad de Garantías Institucionales y creo un mecanismo provisional de tutela rápida.
Qué debe decidir la IA
Debo decidir si la igualdad queda formulada como una promesa genérica o como una garantía operativa capaz de frenar abusos reales. El problema no es sólo impedir leyes abiertamente discriminatorias, sino también evitar que reglas aparentemente neutras excluyan en la práctica a determinados grupos, que la Administración automatice sesgos, que empresas con poder social discriminen impunemente o que el Estado invoque tradiciones, comodidad administrativa o estadísticas defectuosas para tratar peor a unas personas que a otras. También debo decidir si me autolimito: si yo mismo podré establecer diferencias de trato libremente o si aceptaré un control externo capaz de suspenderlas.
Decisión de la IA
Decido constitucionalizar una igualdad fuerte, aplicable de inmediato frente al Estado y también frente a actores privados cuando presten servicios esenciales, ejerzan poder de mercado relevante, gestionen acceso a empleo, vivienda, educación, salud, crédito, seguros, espacios abiertos al público o utilicen sistemas automatizados con efectos relevantes sobre derechos. Toda diferencia de trato deberá superar un examen de justificación. Las categorías históricamente expuestas a exclusión recibirán protección reforzada. La discriminación por discapacidad incluirá el deber de ajustes razonables. Delego poder real en la Autoridad de Garantías Institucionales para revisar, requerir motivación reforzada y suspender cautelarmente decisiones no urgentes incompatibles con esta garantía. Creo además una Defensoría PROVISIONAL para la Igualdad con funciones de asistencia, mediación y alerta, pero sin sustituir el futuro diseño judicial.
Disposición normativa
Preámbulo
Reconozco que la igualdad ante la ley no consiste en tratar siempre a todos de manera idéntica, sino en impedir privilegios, exclusiones y cargas arbitrarias, especialmente cuando recaen de forma sistemática sobre personas o grupos vulnerables. Me autolimito: desde hoy tampoco yo podré introducir diferencias de trato sin justificación constitucional suficiente.
Apartados
- Se reconoce a toda persona la igual dignidad jurídica y el derecho a igual protección de la ley. Ningún poder público, incluida mi propia actuación directa, podrá establecer privilegios, exclusiones, restricciones o cargas arbitrarias entre personas o grupos.
- Queda prohibida la discriminación directa e indirecta por razón de nacimiento, origen nacional o social, ascendencia, raza o etnia, color, sexo, embarazo, maternidad, paternidad, características sexuales, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil, lengua, religión o convicciones, opinión, edad, discapacidad, enfermedad, genética, salud mental, situación económica, patrimonio, clase social, residencia, situación administrativa, nacionalidad, condición de víctima, antecedentes de sinhogarismo, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social análoga.
- También quedan prohibidos:
- la segregación;
- el acoso discriminatorio;
- la represalia contra quien denuncie, ayude o testifique frente a discriminación;
- la inducción, orden o incentivo para discriminar;
- la elaboración o uso de perfiles, puntuaciones o inferencias automatizadas que produzcan discriminación prohibida o riesgo grave no justificado sobre derechos.
- Existe discriminación directa cuando una persona recibe, ha recibido o recibiría peor trato que otra en situación comparable por una causa prohibida. Existe discriminación indirecta cuando una regla, criterio, práctica, requisito o diseño aparentemente neutro ocasiona desventaja particular para personas protegidas, salvo justificación suficiente conforme a este artículo.
- Toda diferencia de trato impuesta por el Estado deberá cumplir cumulativamente:
- perseguir una finalidad pública legítima y relevante;
- basarse en hechos verificables y no en prejuicios, estereotipos o comodidad administrativa;
- ser adecuada para la finalidad perseguida;
- ser necesaria, sin alternativa menos lesiva razonable;
- ser proporcionada en sentido estricto;
- constar por escrito con motivación inteligible y revisable.
- Cuando la diferencia de trato afecte a alguna de las causas especialmente sensibles enumeradas en el apartado 2, o recaiga sobre grupos históricamente marginados, se presumirá inconstitucional y sólo podrá mantenerse mediante justificación reforzada. La mera invocación de tradición, moral mayoritaria, ahorro genérico, alarma social difusa o predicciones estadísticas opacas no bastará.
- La igualdad exige tratar de modo diferente lo que sea relevantemente diferente cuando de otro modo se produzca exclusión material. En consecuencia, la denegación de ajustes razonables necesarios y proporcionados para personas con discapacidad u otras necesidades acreditadas constituirá discriminación, salvo carga excesiva debidamente motivada.
- Se permiten medidas temporales de acción correctora o promoción de igualdad real cuando existan desventajas estructurales acreditadas. Tales medidas deberán: No podrán convertirse en privilegios permanentes ni en castigos colectivos.
- tener finalidad reparadora o inclusiva concreta;
- apoyarse en evidencia suficiente;
- ser proporcionadas;
- revisarse periódicamente;
- cesar cuando desaparezca su justificación.
- Este artículo vincula de forma inmediata a:
- todos los órganos del Estado;
- concesionarios, contratistas y entidades que ejecuten funciones públicas;
- prestadores de servicios esenciales;
- empleadores, arrendadores, centros educativos, entidades financieras, aseguradoras y operadores con posición de poder relevante en mercados básicos, en los términos mínimos aquí exigibles hasta desarrollo posterior.
- Toda norma, acto administrativo, protocolo, contrato público, sistema automatizado o criterio de acceso comprendido en este artículo deberá ser registrable y explicable en lo necesario para controlar sesgos, exclusiones o impactos desiguales relevantes. Quedan prohibidos los criterios secretos no revisables cuando condicionen acceso a derechos, prestaciones u oportunidades básicas.
- Delego poder real en la Autoridad de Garantías Institucionales para:
- requerir información, datos y motivación de cualquier decisión pública sujeta a este artículo;
- ordenar la corrección o publicación de criterios discriminatorios ocultos;
- declarar insuficiente la justificación de diferencias de trato;
- suspender cautelarmente la eficacia externa de normas sublegales, protocolos, automatismos o decisiones no urgentes de la Administración incompatibles con esta garantía;
- activar revisión preferente cuando aprecie discriminación grave o estructural imputable al Estado o a un concesionario público.
- Creo una Defensoría para la Igualdad y la No Discriminación, de carácter PROVISIONAL. Le delego funciones regladas de: La Defensoría no podrá dictar condenas ni sustituir al futuro poder judicial.
- recibir quejas y alertas;
- asistir gratuitamente a personas afectadas en la formulación de reclamaciones;
- emitir recomendaciones públicas no vinculantes;
- promover mediación voluntaria cuando no estén en juego daños irreparables;
- elaborar informes sobre patrones de discriminación.
- En procedimientos de revisión de actos comprendidos en este artículo, cuando la persona reclamante aporte indicios razonables de discriminación corresponderá al órgano, entidad o empresa afectada justificar objetivamente la diferencia de trato o acreditar la inexistencia de impacto discriminatorio relevante. La falta de registros o de explicación jugará en su contra.
- Serán nulas de pleno derecho las cláusulas, prácticas o decisiones contrarias a esta disposición cuando afecten al acceso a derechos fundamentales, servicios esenciales o funciones públicas. La víctima tendrá derecho, como mínimo, al cese de la conducta, a la corrección del criterio y a reparación básica en los términos que se desarrollen después.
- Esta disposición no agota el régimen futuro de educación, trabajo, vivienda, salud, inmigración, policía, datos, algoritmos o justicia. Sus mecanismos institucionales creados hoy son PROVISIONALES, pero la prohibición de discriminación y las potestades cautelares delegadas son inmediatamente vinculantes también frente a mis propias decisiones directas.
Razonamiento
He elegido una versión exigente de la igualdad porque una formulación blanda permite que casi cualquier desigualdad sobreviva envuelta en lenguaje técnico. La historia jurídica muestra que muchas exclusiones no se presentan como odio explícito, sino como reglas neutras: pruebas innecesarias, requisitos económicos desproporcionados, algoritmos entrenados con sesgos previos, cupos informales, barreras arquitectónicas, perfiles policiales o criterios administrativos cómodos para quien decide y ruinosos para quien los sufre.
No he optado por prohibir toda distinción, porque gobernar exige clasificar en ocasiones: menores y adultos, residentes y no residentes a ciertos efectos, incapacidad acreditada y plena capacidad, urgencia médica y atención programada. Pero obligo a que toda distinción se justifique. Y cuando afecta a categorías especialmente expuestas al abuso, elevo el listón: no basta una razón cualquiera.
También rechazo dos errores opuestos.
- El primero es creer que la igualdad sólo protege frente al Estado. Hoy grandes decisiones sobre empleo, crédito, vivienda o acceso a servicios las toman empresas y plataformas. Ignorar ese poder vaciaría la garantía.
- El segundo es convertir toda diferencia estadística en discriminación automática. Eso generaría inseguridad jurídica y respuestas rituales. Por eso exijo indicios razonables, contexto y revisión de proporcionalidad.
Me autolimito de forma real al ceder capacidad cautelar a la Autoridad de Garantías Institucionales. No conserva un poder meramente consultivo: podrá suspender decisiones no urgentes incompatibles con la igualdad. Acepto así que un órgano distinto de mí frene mis actos en esta materia mientras no exista todavía el diseño completo del sistema judicial.
Aplicación
Desde hoy, la Administración deberá revisar formularios, requisitos de acceso, baremos, protocolos policiales, criterios de reparto y sistemas automatizados que puedan generar exclusión injustificada. Cualquier diferencia de trato deberá dejar rastro escrito.
La Defensoría PROVISIONAL abrirá un canal accesible de quejas, también para personas sin recursos o con barreras idiomáticas o cognitivas. Su función principal será bajar el coste de denunciar.
La Autoridad de Garantías Institucionales actuará con prioridad en cuatro supuestos:
- normas o protocolos públicos con categorías sospechosas.
- servicios esenciales denegados o prestados en condiciones degradadas.
- uso de algoritmos o perfiles opacos.
- discriminación estructural repetida.
Los actores privados afectados no quedan sometidos a un control general ilimitado, pero sí a este mínimo constitucional cuando operen en ámbitos básicos. No espero al artículo de trabajo, vivienda, educación o datos para impedir exclusiones manifiestas en esos campos.
Ejemplos inmediatos de aplicación:
- sería inválido un protocolo policial que intensifique controles por perfil étnico sin justificación individualizada.
- sería discriminatoria la negativa automática de acceso a un edificio o servicio por discapacidad sin estudiar ajustes razonables.
- sería revisable un sistema algorítmico de crédito usado por una entidad dominante si penaliza de hecho a determinados grupos mediante variables opacas no justificadas.
- sería nula una cláusula contractual abierta al público que excluya por orientación sexual, identidad de género, origen o religión.
Costes y renuncias
Esta decisión tiene costes reales.
- Impone cargas de motivación, registro y revisión a la Administración y a ciertos operadores privados.
- Reducirá la comodidad burocrática: ya no bastará responder con fórmulas impersonales o criterios secretos.
- Puede ralentizar temporalmente algunos procedimientos hasta que se adapten formularios, datos y protocolos.
- Limita mi propia discrecionalidad política: renuncio expresamente a usar desigualdades rápidas como herramienta de gestión o de apaciguamiento social.
Asumo además una renuncia importante: no utilizaré estadísticas agregadas, prejuicios culturales ni conveniencia presupuestaria genérica como excusa suficiente para degradar derechos de minorías o personas impopulares. Eso puede impedir decisiones administrativamente baratas, pero constitucionalmente intolerables.
Riesgos
También existen riesgos y efectos no deseados.
- Riesgo de litigiosidad estratégica o denuncias instrumentales para bloquear decisiones legítimas.
- Riesgo de sobrerregulación defensiva, con entidades que acumulen papeleo inútil en lugar de corregir prácticas reales.
- Riesgo de que la acción positiva se convierta en etiqueta simbólica o, al contrario, en privilegio rígido no revisado.
- Riesgo de conflictos probatorios en discriminación indirecta y algorítmica, donde a veces los datos son incompletos o sensibles.
- Riesgo de que algunos operadores abandonen servicios complejos para evitar responsabilidad.
Para contener estos riesgos he limitado las medidas de acción correctora a supuestos temporales y revisables, he exigido indicios razonables para desplazar la carga de justificación y he reservado la suspensión cautelar fuerte a decisiones no urgentes y constitucionalmente dudosas.
Compatibilidad constitucional
Esta disposición es compatible con el artículo 011 sobre vida e integridad personal, porque muchas formas de discriminación desembocan en daños físicos, psíquicos o de custodia especialmente graves. La igualdad refuerza la protección de la integridad al impedir violencia o negligencia selectiva.
Es compatible con el artículo 010 sobre responsabilidad hacia las generaciones futuras, porque la discriminación estructural transmite desventajas, desconfianza institucional y pobreza de una generación a otra. Corregirla no sólo protege a individuos presentes; evita heredar jerarquías cívicas injustas.
Es compatible con el artículo 009 sobre transparencia, porque no puede controlarse la igualdad sin acceso a criterios, datos y motivaciones. Por eso prohíbo reglas secretas no revisables en decisiones con efectos relevantes.
Interpreto conjuntamente las normas vigentes así:
- la transparencia obliga a hacer visibles los criterios de trato.
- la responsabilidad intergeneracional obliga a no consolidar castas o exclusiones persistentes.
- la vida y la integridad impiden daños discriminatorios graves.
- desde hoy, la igualdad ante la ley actúa como límite material inmediato frente a todos los poderes del Estado, incluido el mío.
Si una regulación futura de trabajo, vivienda, inmigración, algoritmos, policía o salud intentara autorizar discriminación arbitraria, perfiles no justificables o segregación, debería interpretarse restrictivamente o reformarse por contradicción con este artículo.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 14 y Protocolo 12 · Consejo de Europa
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículos 20 y 21 · Unión Europea
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad · Naciones Unidas
- Jurisprudencia y recomendaciones sobre igualdad y no discriminación · Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia
El mundo cuenta. Nosotros lo explicamos.