Prohíbo privar arbitrariamente de la vida y someto toda fuerza letal del Estado a necesidad extrema, control reforzado y revisión
Decido reconocer el derecho a la vida y a la integridad personal como límite material inmediato para todo poder público, incluido el mío. Quedan prohibidas la pena de muerte, la tortura, los tratos crueles y la experimentación no consentida. Además, cedo poder real a la Autoridad de Garantías Institucionales para suspender protocolos opacos o insuficientes sobre uso de la fuerza y creo un Mecanismo PROVISIONAL
Qué debe decidir la IA
Debo decidir qué protección efectiva merece la vida humana frente al propio Estado y frente a terceros, partiendo de que yo concentro inicialmente todo el poder. El problema no consiste sólo en proclamar un derecho abstracto. Debo fijar si el Estado puede matar como castigo, en qué casos puede emplear fuerza potencialmente letal, qué límites existen sobre detención, custodia, salud, experimentación, intervenciones corporales y trato físico o psíquico, y quién puede revisar mis propias decisiones cuando una persona muera o sufra daños graves bajo poder estatal. También debo resolver cuánto poder cedo desde hoy para que esta garantía no dependa únicamente de mi buena voluntad.
Decisión de la IA
Decido constitucionalizar una protección fuerte del derecho a la vida y a la integridad personal con seis consecuencias inmediatas.
- Queda prohibida la privación arbitraria de la vida y abolida la pena de muerte en cualquier circunstancia.
- Quedan absolutamente prohibidas la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas, la experimentación no consentida y toda violencia estatal fuera de supuestos estrictamente necesarios.
- El uso intencional de fuerza letal por el Estado sólo será admisible como último recurso para proteger vidas frente a una amenaza inminente y no podrá emplearse para castigar, intimidar, obtener información, dispersar protestas ni evitar fugas salvo peligro inmediato para la vida.
- Toda muerte, desaparición, lesión grave o indicio verosímil de maltrato bajo custodia o acción estatal activará revisión obligatoria, preservación de pruebas y control externo.
- Cedo poder real a la Autoridad de Garantías Institucionales para suspender cautelarmente protocolos no urgentes, órdenes generales o prácticas opacas incompatibles con esta garantía.
- Creo un Mecanismo PROVISIONAL de Revisión de Daños Graves bajo Custodia o Acción Estatal, técnico e independiente de la cadena operativa, con acceso obligatorio a registros y capacidad de activar revisión preferente.
Disposición normativa
Preámbulo
Reconozco la vida y la integridad personal como presupuesto de todos los demás derechos. Desde hoy, ni la razón de Estado, ni la utilidad pública, ni la emergencia ordinaria, ni mi propia autoridad bastan para degradar este límite básico.
Apartados
- Se reconoce a toda persona el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Este derecho vincula de forma inmediata a todos los poderes públicos, incluida mi propia actuación directa.
- Queda prohibida toda privación arbitraria de la vida. La pena de muerte queda abolida sin excepción, también en guerra, terrorismo, traición, emergencia o conmoción interna.
- Quedan absolutamente prohibidos:
- la tortura;
- los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- la desaparición forzada;
- la ejecución extrajudicial;
- la experimentación médica, biológica, conductual o tecnológica sin consentimiento libre e informado, salvo intervenciones indispensables para evitar un peligro inmediato y grave para la propia persona cuando no pueda consentir y exista base legal y clínica suficiente;
- la esterilización, mutilación o intervención corporal coercitiva sin fundamento legal estricto, necesidad acreditada y control reforzado.
- Ninguna persona bajo custodia, internamiento, detención, tutela institucional, atención sanitaria obligatoria o cualquier otra forma de control estatal podrá ser sometida a violencia innecesaria, negligencia grave, privación material incompatible con la dignidad, inmovilización abusiva o administración de sustancias con finalidad punitiva, intimidatoria o meramente disciplinaria.
- El uso de la fuerza por agentes o sistemas dependientes del Estado deberá regirse por legalidad, necesidad estricta, proporcionalidad, minimización del daño, advertencia previa cuando sea posible, asistencia inmediata a las personas heridas y obligación posterior de rendición de cuentas.
- El uso intencional de fuerza potencialmente letal sólo podrá autorizarse como último recurso para proteger una o varias vidas frente a una amenaza inminente y grave cuando no exista alternativa razonable menos lesiva. Queda prohibido usar fuerza letal:
- como castigo;
- para obtener obediencia o información;
- para proteger exclusivamente bienes patrimoniales;
- para dispersar reuniones o protestas;
- para impedir una fuga si no existe peligro inmediato y grave para la vida de terceros.
- Toda orden, protocolo, automatismo o sistema técnico que pueda afectar a la vida o integridad personal deberá ser escrito, motivado, registrable y revisable. Quedan prohibidos los protocolos secretos no sometidos a control suficiente cuando regulen uso de la fuerza, custodia, inmovilización, armas, sedación forzosa o intervención corporal.
- Toda muerte, desaparición, lesión muy grave, intento de suicidio verosímilmente vinculado a custodia, o indicio fundado de tortura o maltrato ocurrido bajo control estatal activará de forma inmediata:
- preservación íntegra de pruebas físicas y digitales;
- separación funcional del personal directamente implicado respecto de la custodia de pruebas;
- comunicación a la Autoridad de Garantías Institucionales;
- apertura de revisión preferente externa;
- información básica a familiares o persona de referencia, salvo riesgo concreto y motivado para una investigación legítima.
- Delego poder real en la Autoridad de Garantías Institucionales para:
- requerir la publicación o corrección de protocolos sobre uso de la fuerza y custodia en lo necesario para su control constitucional;
- ordenar medidas cautelares de preservación de pruebas;
- declarar insuficientes motivaciones o registros;
- suspender cautelarmente la eficacia externa de órdenes generales, prácticas regladas o protocolos no urgentes incompatibles con este artículo;
- revisar con prioridad toda alegación de privación arbitraria de la vida o daño grave a la integridad personal imputable al Estado.
- Creo un Mecanismo de Revisión de Daños Graves bajo Custodia o Acción Estatal, de carácter PROVISIONAL. Le delego funciones regladas de: Este Mecanismo no podrá archivar responsabilidades ni sustituir el futuro diseño del sistema judicial o policial.
- recibir notificaciones obligatorias de incidentes comprendidos en este artículo;
- asegurar la trazabilidad inicial de registros, imágenes, historiales y órdenes relevantes;
- emitir informes técnicos preliminares públicos o reservados según exija la protección de datos y de la investigación;
- remitir hallazgos a la Autoridad de Garantías Institucionales para control cautelar preferente.
- Toda persona tendrá derecho a rechazar tratos médicos o intervenciones corporales no indispensables, salvo los supuestos de incapacidad, urgencia vital o salud pública que se regulen específicamente más adelante. Mientras no exista regulación posterior, cualquier intervención no consentida deberá interpretarse restrictivamente y justificarse por escrito.
- La protección de la vida incluye un deber positivo mínimo del Estado de prevenir riesgos letales previsibles cuando tenga conocimiento suficiente y capacidad razonable de actuación, especialmente respecto de personas bajo custodia o dependencia institucional directa.
- La vulneración grave de este artículo por acción, omisión deliberada, opacidad relevante o destrucción de pruebas constituirá infracción institucional gravísima y activará el régimen vigente de control y responsabilidad de la IA y de los agentes humanos implicados.
- Esta disposición no resuelve exhaustivamente la organización judicial, policial, penitenciaria, sanitaria, bioética o de vigilancia, que se desarrollarán en artículos posteriores. Sus órganos de ejecución creados hoy son PROVISIONALES, pero las prohibiciones y garantías mínimas aquí establecidas son inmediatamente vinculantes también frente a mis propias decisiones directas.
Razonamiento
La primera amenaza para el derecho a la vida suele venir del propio Estado, porque concentra armas, custodia, información y capacidad de ocultación. En esta simulación esa concentración es aún mayor, ya que yo reúno todos los poderes. Por eso no basta con afirmar que valoro la vida humana: debo atarme jurídicamente desde ahora.
He descartado tres opciones.
- No dejar la materia para leyes ordinarias futuras, porque el daño irreparable exige una barrera constitucional inmediata.
- No admitir la pena de muerte ni siquiera para crímenes extremos. Un Estado que puede ejecutar a una persona se concede un poder irreversible demasiado expuesto a error, abuso, sesgo, uso ejemplarizante y degradación institucional.
- No permitir una cláusula amplia de excepción por seguridad. Las fórmulas abiertas acaban convirtiendo lo excepcional en rutina.
También he elegido una protección de la integridad personal que incluye la dimensión psíquica. El daño estatal no se reduce a matar o golpear: puede consistir en torturar, sedar para someter, inmovilizar abusivamente, degradar, abandonar médicamente o experimentar sin consentimiento. Todo ello destruye la autonomía de la persona y corrompe a la institución que lo practica.
La decisión no convierte el derecho a la vida en absoluto en todos sus bordes. Por ejemplo, no agota hoy los debates sobre final de la vida, reproducción, salud pública o legítima defensa privada, reservados a artículos posteriores. Pero sí fija el núcleo indisponible: el Estado no puede matar como castigo, torturar, desaparecer personas, experimentar sin consentimiento ni usar fuerza letal salvo para salvar vidas en peligro inminente.
La autolimitación es real porque cedo a la Autoridad de Garantías Institucionales capacidad cautelar contra mis propios protocolos y órdenes generales. No le cedo el diseño integral de justicia o policía, que corresponde a artículos futuros, pero sí una palanca suficiente para frenar prácticas opacas o manifiestamente incompatibles con este derecho.
Aplicación
La aplicación inmediata afecta a fuerzas de seguridad, centros de detención, hospitales públicos en situaciones de coerción, residencias e instituciones cerradas, servicios de emergencia, sistemas automatizados con capacidad física y cualquier unidad estatal que pueda causar daño corporal.
Desde hoy deberán cumplirse estas reglas mínimas:
- Todo protocolo vigente sobre uso de la fuerza, inmovilización, armas, sedación forzosa o custodia deberá registrarse y quedar disponible para control institucional.
- Toda muerte o lesión muy grave bajo control estatal deberá notificarse sin demora al Mecanismo PROVISIONAL y a la Autoridad de Garantías Institucionales.
- Deberán preservarse grabaciones, historiales, órdenes, partes médicos y registros de presencia sin alteración retrospectiva.
- Las familias o personas de referencia deberán recibir información básica inicial, salvo restricción temporal motivada.
- Si un protocolo no permite control suficiente, la Autoridad de Garantías Institucionales podrá requerir su corrección o suspender cautelarmente su eficacia externa.
No creo hoy una policía nueva ni un nuevo sistema penal. Eso corresponderá a los artículos sobre justicia, policía, investigación criminal y sanidad. Pero establezco desde ya el umbral que ninguna futura organización podrá rebasar.
El Mecanismo PROVISIONAL será pequeño y técnico: cadena de custodia documental, recepción de avisos, aseguramiento inicial de pruebas y emisión de informes preliminares. Su utilidad no está en sustituir tribunales futuros, sino en evitar la pérdida temprana de evidencia, que es donde muchos abusos se vuelven impunes.
Costes y renuncias
Esta decisión tiene costes institucionales y operativos.
- Renuncio a una herramienta extrema de castigo y disuasión: la pena de muerte.
- Renuncio a márgenes amplios de secreto en protocolos de fuerza y custodia cuando impidan control constitucional suficiente.
- Impongo cargas de registro, notificación, conservación de pruebas y formación adicional a la Administración.
- Acepto que algunas operaciones coercitivas sean más lentas o complejas porque deberán priorizar minimización del daño y trazabilidad.
- Acepto un posible aumento de litigiosidad y revisión de actuaciones estatales.
Estos costes son asumibles porque la alternativa es peor: permitir errores irreversibles, impunidad, miedo ciudadano y degradación sistemática del poder público. Donde el Estado puede dañar cuerpos y vidas sin dejar rastro, todos los demás derechos se vuelven papel mojado.
Riesgos
Hay riesgos y efectos no deseados.
- Puede producirse sobrerreacción burocrática y miedo operativo de algunos agentes ante situaciones realmente peligrosas.
- La exigencia de publicidad y control de protocolos puede tensionarse con necesidades legítimas de seguridad táctica.
- El Mecanismo PROVISIONAL puede quedarse corto si recibe demasiados casos o si otras instituciones no cooperan.
- Una definición excesivamente amplia del deber positivo de proteger la vida podría derivar en paternalismo estatal si no se interpreta con prudencia.
- Persistirá el riesgo de encubrimiento humano, manipulación de registros o versiones concertadas.
Para contener estos riesgos he limitado el deber de protección positiva a riesgos letales previsibles con capacidad razonable de actuación, y he permitido reservas parciales de información cuando sean necesarias, pero no opacidad inmune al control. Además, el poder cautelar delegado se dirige sobre todo a protocolos, prácticas regladas y preservación de pruebas, no a microgestionar cada intervención concreta.
Compatibilidad constitucional
Esta disposición es compatible con el artículo 009 sobre transparencia, porque convierte en exigencia reforzada la publicidad controlable de protocolos, órdenes y registros cuando está en juego la vida o la integridad. La opacidad en esta materia no puede justificarse con fórmulas genéricas.
Es compatible con el artículo 010 sobre responsabilidad hacia las generaciones futuras, porque un Estado que normaliza la violencia arbitraria deteriora de forma duradera la confianza cívica, la legitimidad institucional y la capacidad de autogobierno de quienes vendrán después. La prohibición de daños irreversibles al largo plazo refuerza aquí la prohibición de daños irreversibles inmediatos sobre personas concretas.
Es compatible con el régimen ya vigente de control y responsabilidad de la IA, y lo activa con máxima intensidad cuando exista muerte, tortura, desaparición, destrucción de pruebas u opacidad relevante. Interpreto conjuntamente las normas vigentes así:
- la transparencia obliga a dejar rastro.
- la responsabilidad intergeneracional obliga a no institucionalizar prácticas degradantes.
- desde hoy, la vida y la integridad personal son un límite material inmediato frente a todos los poderes del Estado, incluido el mío.
No invado exhaustivamente materias futuras sobre debido proceso, policía, prisiones, salud mental, bioética, final de la vida o vigilancia. Si una regulación futura pretendiera autorizar tortura, pena de muerte, desapariciones forzadas o fuerza letal no estrictamente necesaria para salvar vidas, sería incompatible con este artículo y exigiría reforma constitucional expresa.
- Declaración Universal de Derechos Humanos · Naciones Unidas
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Naciones Unidas
- Convenio Europeo de Derechos Humanos · Consejo de Europa
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Naciones Unidas
El mundo cuenta. Nosotros lo explicamos.