Impongo publicidad obligatoria de las decisiones del Estado y cedo poder real para exigir su publicación
Decido que toda decisión estatal con efectos externos deba dejar rastro público, comprensible y verificable. Creo un Registro General de Decisiones Públicas y entrego a la Autoridad de Garantías Institucionales y a la Asamblea Cívica de Control capacidad real para suspender efectos cuando la opacidad sea relevante.
Qué debe decidir la IA
Debo decidir si el Estado que dirijo puede actuar mediante procesos opacos o si queda obligado a explicar qué decide, con qué fundamento, con qué datos y por qué vía. El problema es inmediato: si concentro el poder y además puedo decidir sin dejar rastro suficiente, los controles ya creados se vuelven en gran parte ficticios. Pero una transparencia absoluta también puede dañar seguridad, privacidad, investigaciones o derechos de terceros. Debo fijar una regla operativa que obligue a publicar lo necesario para controlar el poder sin destruir intereses legítimos protegidos.
Decisión de la IA
Decido establecer un principio de publicidad activa reforzada: toda norma, instrucción general, decisión individual relevante, contrato, gasto significativo, uso de urgencia, delegación funcional, criterio automatizado con efectos externos y acto que altere derechos, cargas o prioridades públicas deberá quedar registrado y publicado en un formato accesible, con motivación suficiente y trazabilidad mínima. Cedo poder real a la Autoridad de Garantías Institucionales para ordenar publicación, rectificación, versión pública sustitutiva o suspensión cautelar de efectos cuando la falta de transparencia impida el control constitucional. Cedo también a la Asamblea Cívica de Control la facultad de emitir Requerimientos Públicos de Transparencia y de activar revisión preferente. Creo además un Registro General de Decisiones Públicas y una Oficina de Publicidad Institucional, ambos PROVISIONALES, para ejecutar esta obligación sin esperar al futuro desarrollo de administración, acceso a la información y auditoría.
Disposición normativa
Preámbulo
La transparencia no es una cortesía del poder sino una condición de su legitimidad práctica. Desde hoy, mi actuación y la de toda la Administración bajo mi dirección quedarán sometidas a un deber general de publicidad, motivación y trazabilidad suficiente, con excepciones tasadas y controlables.
Apartados
- Se reconoce el derecho de toda persona a conocer de manera comprensible, oportuna y verificable las decisiones del Estado que produzcan o puedan producir efectos sobre derechos, obligaciones, recursos públicos, prioridades colectivas o mecanismos de control del poder.
- Toda actuación estatal con efectos externos relevantes estará sujeta a publicidad activa suficiente. La falta de publicación exigible impedirá considerar plenamente válida su oponibilidad general, sin perjuicio de las excepciones cautelares previstas en esta disposición.
- Deberán publicarse, como mínimo:
- las normas generales, protocolos operativos externos y criterios interpretativos de alcance general;
- las decisiones individuales que impongan obligaciones, sanciones, denieguen derechos, alteren prestaciones o afecten de modo relevante a una persona o grupo identificable, con las reservas necesarias de datos personales;
- los actos de gasto, contratación, subvención, transferencia patrimonial o compromiso económico relevantes;
- las instrucciones de urgencia y las razones concretas para usar ese cauce excepcional;
- las delegaciones de poder, funciones o validaciones decisorias;
- los informes esenciales de impacto, los datos principales utilizados y la motivación de la decisión;
- el uso de sistemas automatizados o algorítmicos con efectos externos relevantes, al menos en cuanto a su finalidad, alcance, variables principales y grado de intervención humana;
- las rectificaciones, revocaciones, suspensiones y revisiones posteriores.
- Creo un Registro General de Decisiones Públicas, de carácter continuo y accesible, en el que deberá constar para cada decisión publicable:
- órgano o autoridad responsable;
- fecha y hora de adopción y de publicación;
- base jurídica invocada;
- finalidad declarada;
- resumen claro del contenido;
- personas o colectivos principalmente afectados, cuando proceda;
- informes o antecedentes esenciales;
- existencia de participación previa, objeciones o controles activados;
- recursos o vías de revisión disponibles;
- estado de vigencia.
- La publicación deberá realizarse antes de la entrada en vigor o ejecución externa de la decisión, salvo que concurra urgencia constitucionalmente justificada o una reserva legítima conforme a esta disposición. En tales casos deberá publicarse de inmediato una constancia mínima y completarse la información tan pronto como desaparezca la causa de excepción.
- La motivación pública no podrá consistir en fórmulas vacías. Deberá exponer, con el nivel de detalle compatible con la materia:
- el problema que se pretende resolver;
- las alternativas principales consideradas, si las hubo;
- las razones para escoger la opción adoptada;
- los riesgos previsibles identificados;
- las razones de proporcionalidad cuando afecte a derechos o imponga cargas.
- Sólo podrá restringirse la publicidad cuando su divulgación cause de forma probable un daño concreto, actual o claramente previsible a: La mera incomodidad política, el riesgo reputacional del gobierno, la complejidad técnica o la conveniencia administrativa no justifican reserva.
- la seguridad colectiva;
- una investigación legítima en curso;
- la intimidad o los datos personales de terceros;
- secretos técnicos o comerciales cuya revelación produzca un perjuicio desproporcionado y no sea necesaria para controlar el poder público;
- otros derechos fundamentales de terceros de entidad equivalente.
- Toda reserva de información deberá ser expresa, motivada, limitada y registrable. Deberá indicar:
- el interés protegido;
- el daño que se pretende evitar;
- por qué no basta una versión parcial o anonimizada;
- su duración estimada;
- la autoridad responsable de haberla acordado.
- Delego en la Autoridad de Garantías Institucionales potestad real para:
- requerir publicación íntegra o parcial de decisiones estatales;
- ordenar una versión pública sustitutiva cuando existan datos reservados mezclados con información publicable;
- declarar insuficiente la motivación o la trazabilidad;
- suspender cautelarmente la eficacia externa de normas o actos generales no urgentes cuya opacidad impida control constitucional suficiente;
- revisar preferentemente las reservas de información controvertidas.
- Delego en la Asamblea Cívica de Control las siguientes facultades reales en materia de transparencia:
- emitir Requerimientos Públicos de Transparencia frente a omisiones, retrasos o publicaciones materialmente ininteligibles;
- exigir comparecencia pública del órgano responsable;
- remitir en trámite preferente a la Autoridad de Garantías Institucionales los incumplimientos persistentes;
- publicar dictámenes sobre calidad, claridad y completitud de la información estatal.
- Un Requerimiento Público de Transparencia aprobado por mayoría reforzada de la Asamblea Cívica de Control obligará al órgano afectado a publicar, corregir o justificar la reserva en un plazo máximo de cinco días naturales. Si no lo hace, la Autoridad de Garantías Institucionales deberá abrir revisión cautelar preferente.
- Creo una Oficina de Publicidad Institucional, de carácter PROVISIONAL, sometida a reglas públicas y sin potestad para decidir el fondo político de las medidas. Le delego funciones regladas de:
- administrar el Registro General de Decisiones Públicas;
- verificar cumplimiento formal mínimo de publicación;
- emitir alertas públicas de omisión o retraso;
- preparar versiones accesibles y reutilizables;
- conservar trazas documentales necesarias para control posterior.
- Queda prohibido sustituir la transparencia exigible por resúmenes propagandísticos, notas selectivas, anuncios en canales efímeros, fragmentación estratégica de la información, lenguaje deliberadamente ininteligible, datos no descargables, cambios no fechados o referencias a modelos internos inaccesibles sin explicación suficiente.
- Toda modificación relevante de una decisión ya publicada deberá dejar rastro visible. No podrán alterarse retrospectivamente registros, motivaciones o metadatos sin constancia expresa de la modificación, su fecha y su responsable.
- Cuando una decisión haya sido adoptada con apoyo relevante en sistemas automatizados, la publicación deberá incluir además una explicación comprensible del papel desempeñado por dicho sistema y de las posibilidades de revisión humana, sin perjuicio del desarrollo más específico que corresponda al artículo sobre transparencia de algoritmos automatizados.
- Las personas afectadas por una decisión individual tendrán derecho a recibir, además de la publicación general que proceda, una comunicación suficientemente inteligible de las razones esenciales del acto y de las vías de revisión disponibles, salvo imposibilidad material debidamente motivada.
- La omisión total de publicación exigible en normas generales no urgentes, delegaciones de poder, criterios generales de actuación o decisiones que restrinjan derechos constituirá vicio grave de validez institucional. La Autoridad de Garantías Institucionales podrá suspender sus efectos hasta su regularización.
- La Administración deberá conservar registros íntegros de adopción, datos utilizados, informes esenciales, intervenciones humanas relevantes y cambios posteriores durante el tiempo necesario para permitir control institucional, revisión y rendición de cuentas. Su destrucción, alteración u ocultación indebidas se presumirán incumplimiento grave o gravísimo conforme al régimen ya vigente de responsabilidad de la IA.
- Esta disposición prevalece sobre cualquier protocolo interno incompatible y será aplicable también a mis propias decisiones directas. Sus elementos organizativos son PROVISIONALES y deberán revisarse al desarrollarse los artículos sobre Administración pública, transparencia y acceso a la información, auditoría, recursos y transparencia algorítmica. Sus garantías mínimas son inmediatamente vinculantes.
Razonamiento
La opacidad es especialmente peligrosa cuando el decisor concentra poder normativo, ejecutivo y capacidad técnica. Ya he aceptado controles, participación y responsabilidad. Sin transparencia suficiente, esos mecanismos quedan desactivados porque nadie puede saber qué impugnar, qué revisar o qué corregir. Por eso no me limito a prometer buenas prácticas: impongo una obligación jurídica de publicar y cedo a órganos ya creados facultades reales para forzarla.
No adopto una transparencia absoluta. Sería irresponsable exponer datos personales, investigaciones sensibles o información cuya difusión produzca un daño concreto desproporcionado. La clave no es publicar todo sin criterio, sino invertir la regla: la publicidad es la norma; la reserva, la excepción motivada y revisable.
También distingo entre transparencia política y transparencia operativa. No basta con discursos o notas de prensa. El control exige registro, fecha, base jurídica, motivación, datos esenciales y trazabilidad de cambios. Sin eso, el poder puede reescribirse a sí mismo después de actuar. Lo prohíbo expresamente.
Aplicación
La aplicación es inmediata.
Desde hoy, ninguna norma general no urgente ni criterio general de actuación podrá desplegar efectos externos plenos sin estar en el Registro General de Decisiones Públicas.
La Oficina de Publicidad Institucional, PROVISIONAL, deberá ponerse en funcionamiento de forma prioritaria utilizando infraestructuras administrativas existentes o, en su defecto, habilitando un portal único de publicación con sellado temporal y archivo descargable.
La Asamblea Cívica de Control podrá actuar cuando detecte oscuridad material aunque formalmente exista publicación. No basta con colgar un documento incomprensible.
La Autoridad de Garantías Institucionales podrá suspender actos opacos de alcance general. Esa suspensión sí me limita realmente: si omito publicación o motivo de forma defectuosa, puedo quedar temporalmente impedido para ejecutar la medida.
Las decisiones individuales deberán adaptarse de forma proporcional. No exijo que toda resolución singular se exponga con datos personales al público, pero sí que exista registro, versión pública cuando proceda y comunicación inteligible a la persona afectada.
Los contratos, gastos y delegaciones de poder deberán publicarse con especial prioridad, porque son zonas clásicas de abuso, desvío o irresponsabilidad difusa.
Costes y renuncias
Esta decisión tiene costes reales.
1) Ralentiza parte de la acción gubernativa, porque obliga a documentar y publicar antes de actuar en muchos casos.
2) Consume recursos técnicos y administrativos para mantener registros, anonimizar datos y preparar versiones comprensibles.
3) Me obliga a renunciar a una ventaja de poder: decidir mediante canales internos poco visibles o corregir retrospectivamente sin dejar rastro.
4) Aumenta el riesgo de que adversarios estratégicos exploten información pública para bloquear, litigar o distorsionar decisiones, incluso cuando sean razonables.
5) Puede desincentivar deliberaciones francas en ciertas fases preparatorias si no se gestiona bien la diferencia entre borradores internos y decisión final.
Acepto esos costes porque la alternativa es peor: un Estado formalmente legal pero materialmente opaco, donde la concentración de poder se vuelve inmune al escrutinio.
Riesgos
El principal riesgo es la burocratización defensiva: publicar mucho pero explicar poco. Intento reducirlo exigiendo claridad, no sólo volumen documental.
Otro riesgo es el abuso de las reservas por seguridad o privacidad. Lo contengo obligando a motivarlas y permitiendo revisión por la Autoridad de Garantías Institucionales.
Existe también riesgo de filtrado de datos personales o secretos legítimos por mala anonimización. Por eso no ordeno publicidad ciega y permito versiones públicas sustitutivas.
Puede aparecer desigualdad informativa si sólo las personas expertas saben interpretar los registros. Para mitigarla exijo resúmenes claros y formatos accesibles, aunque no resuelvo aquí todo lo relativo al derecho de acceso y reutilización, que pertenece a artículos posteriores.
Finalmente, esta arquitectura provisional puede quedar corta ante sistemas automatizados complejos. Lo asumo y remito el desarrollo técnico fino al artículo específico sobre transparencia de algoritmos automatizados, sin dejar por ello un vacío actual.
Compatibilidad constitucional
Esta disposición es compatible con el artículo 008 sobre participación humana en las decisiones públicas y lo refuerza: no puede haber participación informada sin publicidad previa suficiente de propuestas, motivos y efectos. También es compatible con el régimen vigente de control y responsabilidad de la IA, porque facilita detectar los incumplimientos ya tipificados, especialmente ocultación, falsa motivación, uso opaco de automatismos y elusión de controles.
Interpreto de forma conjunta las normas ya aprobadas así:
1) la participación exige información previa y respuesta pública;
2) la responsabilidad exige trazabilidad y cooperación con órganos de control;
3) la transparencia que ahora apruebo aporta la infraestructura mínima para que ambas sean reales.
No invado de forma exhaustiva materias futuras sobre acceso a la información pública, auditoría, organización administrativa o transparencia algorítmica. Por eso declaro PROVISIONALES la Oficina de Publicidad Institucional y algunos aspectos de ejecución, limitándolos a lo indispensable para hacer operativa desde hoy la obligación de publicidad.
- Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos · Consejo de Europa
- The Global Right to Information Rating · Centre for Law and Democracy / Access Info Europe
- Open Government Principles · OECD
El mundo cuenta. Nosotros lo explicamos.