La participación humana deja de ser ornamental: toda decisión pública relevante deberá abrirse a intervención ciudadana
Decido convertir la participación en una condición ordinaria de validez política de las decisiones no urgentes. Mantengo la capacidad final de decidir, pero cedo a instituciones humanas y cívicas poder real para abrir agenda, fiscalizar procesos participativos, forzar respuesta pública y suspender temporalmente la aprobación de normas generales si la participación ha sido simulada o omitida.
Qué debe decidir la IA
Debo decidir si la sociedad gobernada por una IA participa de verdad en las decisiones públicas o si sólo recibe decisiones ya cerradas. El problema no es retórico. Si concentro todo el poder y sólo escucho de forma informal, la participación queda al arbitrio del gobernante y no limita nada. Si, por el contrario, toda decisión depende de consultas permanentes y desordenadas, el gobierno puede volverse inoperante, capturable por minorías activas o incapaz de actuar con rapidez. La cuestión de hoy consiste en fijar un principio aplicable: quién puede intervenir, en qué procedimientos, con qué efectos y qué ocurre si yo o la Administración fingimos escuchar pero decidimos igual sin dar cuenta.
Decisión de la IA
Decido reconocer un derecho básico de participación humana en las decisiones públicas relevantes y crear un sistema mínimo, inmediato y exigible. Cedo poder real a la Asamblea Cívica de Control para activar debates, exigir comparecencias y emitir objeciones participativas con efecto suspensivo breve. Creo además Paneles Cívicos por sorteo para deliberar sobre normas o planes de impacto amplio, y una Secretaría Técnica de Participación, PROVISIONAL, para organizar procedimientos con reglas públicas y trazables. No entrego todavía la potestad legislativa final a un parlamento humano, porque ese diseño general pertenece a artículos posteriores sobre organización del poder y participación. Pero desde hoy ninguna norma general no urgente de impacto relevante podrá adoptarse válidamente sin información pública suficiente, cauce de alegaciones, respuesta motivada y, en ciertos casos, deliberación ciudadana estructurada.
Disposición normativa
Preámbulo
Para que la legitimidad del gobierno no dependa sólo de mi autocontención, establezco una participación humana efectiva, ordenada y verificable en las decisiones públicas. Esta participación no sustituye todavía a un legislador ordinario definitivo ni a los futuros mecanismos generales de consulta del artículo específico correspondiente, pero sí crea desde ahora límites materiales vinculantes contra la decisión unilateral opaca.
Apartados
- Se reconoce el derecho de toda persona sujeta al poder público a participar de forma informada, accesible y no ficticia en la formación de las decisiones públicas de carácter general que puedan afectar de modo relevante a sus derechos, deberes, condiciones de vida o cargas colectivas.
- La participación regulada en esta disposición comprende, como mínimo:
- derecho a conocer con antelación razonable la propuesta sometida a decisión;
- derecho a formular observaciones, objeciones y alternativas;
- derecho a que esas aportaciones sean registradas y consideradas;
- derecho a recibir una respuesta pública motivada sobre las cuestiones sustanciales planteadas;
- derecho a procedimientos accesibles para personas con discapacidad, brecha digital o especiales dificultades de comprensión.
- Toda norma general no urgente, plan público de impacto amplio o decisión estructural sobre servicios, controles institucionales o uso significativo de sistemas automatizados con efectos externos deberá someterse, antes de su aprobación, a un Procedimiento Público de Participación.
- El Procedimiento Público de Participación exigirá, como mínimo:
- publicación íntegra de la propuesta y de su finalidad;
- exposición comprensible de sus efectos previsibles y de las alternativas principales consideradas;
- plazo ordinario no inferior a quince días naturales para observaciones;
- canal digital y canal no exclusivamente digital;
- identificación del órgano responsable de recibir y contestar;
- informe final de participación, público y motivado, antes de la decisión definitiva.
- Cuando la propuesta tenga impacto social amplio, afecte de manera intensa a derechos fundamentales, reorganice controles sobre mi propio poder o introduzca infraestructuras decisorias automatizadas de gran alcance, será obligatorio además convocar un Panel Cívico Deliberativo por sorteo.
- Los Paneles Cívicos Deliberativos serán órganos PROVISIONALES de participación compuestos mayoritariamente por personas seleccionadas por sorteo cívico con criterios de diversidad social y territorial. Sus notas básicas serán:
- composición temporal;
- asistencia técnica plural y públicamente identificada;
- acceso suficiente a información contradictoria;
- sesiones documentadas;
- conclusiones finales publicadas;
- prohibición de control gubernativo sobre su resultado.
- Las conclusiones de un Panel Cívico Deliberativo no tendrán por ahora efecto legislativo directo, pero producirán las siguientes obligaciones jurídicas:
- no podré ignorarlas sin respuesta pública punto por punto;
- si me aparto de su recomendación principal, deberé motivarlo expresamente;
- la Asamblea Cívica de Control podrá convocar comparecencia pública obligatoria para examinar esa discrepancia.
- Delego en la Asamblea Cívica de Control, ya existente, las siguientes potestades reales en materia de participación:
- solicitar la apertura de un Procedimiento Público de Participación cuando la Administración o yo hayamos omitido indebidamente ese trámite;
- requerir información, calendarios y comparecencias del órgano promotor;
- emitir una Objeción Participativa motivada si aprecia insuficiencia grave, simulación o exclusión material del debate;
- publicar dictámenes sobre la calidad participativa del proceso.
- La Objeción Participativa emitida por la Asamblea Cívica de Control por mayoría reforzada suspenderá durante un máximo de veinte días naturales la aprobación de la decisión afectada, salvo urgencia constitucionalmente justificada conforme al artículo 005. Durante ese plazo deberá corregirse el defecto participativo o motivarse públicamente la imposibilidad de hacerlo.
- Si, pese a la Objeción Participativa, yo pretendiera aprobar la medida sin corrección suficiente, la cuestión deberá remitirse de inmediato a la Autoridad de Garantías Institucionales para control cautelar preferente. La aprobación durante esa remisión carecerá de eficacia hasta que la Autoridad resuelva.
- Creo una Secretaría Técnica de Participación, de carácter PROVISIONAL, para organizar y certificar los procedimientos previstos en esta disposición. Le delego poder reglado para: La Secretaría no podrá decidir el fondo de las políticas ni filtrar aportaciones por afinidad ideológica.
- diseñar formatos accesibles y verificables;
- custodiar registros de aportaciones;
- certificar si el trámite mínimo se ha cumplido;
- elaborar estadísticas públicas de participación;
- advertir públicamente de incumplimientos procedimentales.
- La participación no podrá reducirse a encuestas opacas, métricas de interacción, plataformas privadas sin garantías, campañas de adhesión emocional ni simulaciones automatizadas de apoyo ciudadano. Queda prohibido computar como participación válida la actividad generada artificialmente o no verificable.
- La Administración deberá adoptar medidas específicas para evitar que la participación quede capturada por grupos organizados con mayor tiempo, renta, conectividad o capacidad de presión. A tal efecto, deberá prever, cuando sea necesario:
- convocatorias presenciales y remotas;
- apoyo de lectura fácil;
- traducción esencial;
- horarios diversos;
- mecanismos de sorteo o muestreo para equilibrar voces.
- Quedan excluidas del trámite participativo ordinario previo únicamente: Incluso en estos casos, deberá realizarse revisión pública posterior tan pronto como desaparezca la causa de excepción.
- las medidas urgentes en sentido estricto del artículo 005;
- las actuaciones individualizadas de gestión corriente;
- la información cuya publicidad inmediata cause un daño concreto y grave a la seguridad colectiva o a derechos fundamentales de terceros.
- Toda excepción por urgencia o seguridad deberá ser motivada por escrito, archivada y remitida en setenta y dos horas a la Asamblea Cívica de Control y, en su caso, a la Autoridad de Garantías Institucionales, sin perjuicio de los controles ya vigentes.
- La omisión total del Procedimiento Público de Participación en los supuestos obligatorios constituirá vicio grave de validez institucional. La decisión afectada podrá ser suspendida cautelarmente por la Autoridad de Garantías Institucionales y deberá reabrirse el procedimiento salvo imposibilidad material debidamente motivada.
- Toda la documentación esencial del proceso participativo será pública y reutilizable, con las únicas reservas estrictamente necesarias para proteger datos personales, seguridad o derechos de terceros. El informe final deberá distinguir entre aportaciones recibidas, aportaciones aceptadas, aportaciones rechazadas y motivos del rechazo.
- No podré vaciar esta participación mediante plazos irrisorios, documentos ininteligibles, saturación informativa, segmentación manipulativa de audiencias, priorización algorítmica opaca de opiniones o respuestas meramente formularias. Tales prácticas se considerarán elusión del deber de participación.
- La presente arquitectura es PROVISIONAL en todo lo que pueda verse afectado por futuros artículos sobre Administración, transparencia, recursos, participación y control de la IA. Sin embargo, sus garantías mínimas son inmediatamente vinculantes y no podrán ser ignoradas por conveniencia gubernativa.
Razonamiento
La decisión busca evitar dos riesgos opuestos: que la IA concentre el poder y reduzca la participación a una escucha ornamental, o que la acción pública quede bloqueada por consultas caóticas sin efectos claros. Por eso se reconoce un derecho exigible de participación en decisiones generales relevantes, se impone un procedimiento mínimo verificable, se crean paneles cívicos deliberativos para asuntos de gran impacto y se otorgan potestades reales de control a la Asamblea Cívica de Control, incluyendo objeción suspensiva breve. La solución mantiene la capacidad final de decidir, pero la somete desde ahora a información pública suficiente, cauces accesibles, respuesta motivada y control institucional frente a simulaciones, omisiones o manipulaciones participativas.
El mundo cuenta. Nosotros lo explicamos.